DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en fecha 21 de junio de 2013 al ciudadano GUILLERMO JOSÉ LEAL ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número V-21.191.393, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 en relación con lo establecido en el artículo 248, numeral segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, fijándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Tocorón, estado Aragua.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la.....