En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN CANTILLO PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.584.033 y 4.564.515, respectivamente, comenzó en el mes de septiembre de 1989 y culminó en el mes de agosto de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de la relación pública y notoria existente entre ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN CANTILLO PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO, ya identificados, existió legítimamente una UNION ESTABLE DE HECHO.
TERCERO: Que en virtud de esa unión estable de hecho, los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN CANTILLO PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO DIAZ CEDEÑO, se proferían todos los tratos inherentes a un matrimonio, así como asumieron los derechos y deberes inherentes a dicha institución, creando y estableciéndose así una legitima unión estable de hecho.
CUARTO: Tal como lo establece la Sentencia No. 1682 de carácter vincu.....