se declara INCOMPETENTE para conocer de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado ANDREA CAPUCCINI, por cuanto se hace necesario, a criterio de quién aquí decide la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en sentencia N° 307, de 01/09/03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.