Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE REVISIÒN DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA incoada por el ciudadano JOSE DANIEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con Partida de nacimiento, en contra de la ciudadana EMERITA CONTRERAS; en consecuencia queda modificada el monto de la obligación alimentaría establecida en fecha 06 de junio de 2006, y se fija a partir de la presente fecha la suma de Bs.80.000,00 mensuales o Bs. 20.000,00 semanales a favor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tách.....