declara SIN LUGAR la presente solicitud, sin embargo, modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten constancia de trabajo de mínimo un año y que conste un ingreso de por lo menos el salario mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial