Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.404; contra la ciudadana: MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.803.