conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ciento Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs. F. 46.107,76), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 20.958,07), más Cuatro Mil Ciento Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 4.191,62), correspondientes al 20 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida.