Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano JELEN DEL PILAR CARMONA, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de INCESTO, previsto en el artículo 381 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la realización, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que entre los días 23, 24 y 25 de julio de 2001, cuando el entonces adolescente Cleiver José Chinez Ordúz pasaba vacaciones con la .....