En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ERVIS JOSÉ MARTÍNEZ, arriba identificado, y en consecuencia a los fines de garantizar las finalidades del proceso le impone al citado ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 ejúsdem.