",...Luego del análisis realizado y verificado que desde el día de la admisión de la Tercería hasta la solicitud de perención de la instancia hecha por el apoderado judicial de la parte demandante de la causa principal, Abog. José Isael Santos Suárez, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante del cuaderno separado de Tercería, consignara diligencia mediante la cual entregara lo correspondiente al pago de los derechos por compulsa, por lo que resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por el transcurso de treinta (30) días sin que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones impuesta por la Ley de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Ju.....