se declaro CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN CARNEIRO MARIN Y ALCIDES JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.396.318 y V- 4.048.971, respectivamente