PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado NEPTALI ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.203.164, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.504, contra el Abogado GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, con cédula de identidad Nº 1.900.599, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con fundamento en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente, remítase copia certificada de ésta decisión a los restantes Juzgados de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, a objeto que a quien corresponda, devuelva el expediente en que se suscitó la incidencia de recusación al Tribunal de la causa.
TERCERO: De.....