OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCO ANTONIO CAMARGO ROSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1967, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.889, de estado civil casado, hijo de María Cenobia Camargo (v) y Luis Enrique Camargo (f), residenciado en la calle principal Lomas Blancas, urbanización Virgen de la Consolación, N° 34, vía Cordero, Estado Táchira, teléfono 0416-13511364, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ABIGAIL RAMIREZ, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.