Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han transcurrido mas de tres (03) años, sin que se haya producido la detención o capturar al adolescente antes identificado.