Y teniendo en cuenta que la demanda fue admitida por el Procedimiento Ordinario Civil, en consecuencia, conforme a lo ordenado por el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Repone la Causa al estado pronunciarse el Tribunal sobre la Admisibilidad de la demanda de Partición Agraria propuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en su carácter de co-apoderado especial del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA y Así se Decide.
Por consiguiente, se declara la Nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 09 de diciembre de 2008, corriente al folio 23, exceptuando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por sentencia dictada en fecha 20 de abril de 200, corriente a los folios 02 al 07, ambos inclusive, en el Cuaderno de Medidas, la cual se mantie.....