Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO Y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.768.882 y V-5.091.622, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de sus citaciónes, cualquiera sea su orden, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano: RAMON BERNAL OSORIO. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese sendos libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar las cit.....