DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.1, 72, 73, 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a ACUMULAR la causa. SEGUNDO: Se ORDENA LA ACUMULACION de ambas causas en la causa No. WP01-P-2009-000462. TERCERO: En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-06-2011 a las 02:00 pm, la cual se tomara como la primera vez a los fines previstos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y d.....