Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE y VÁLIDA la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.621.839, de este domicilio y hábil, a favor de la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.644.465, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, los intereses que genere la cantidad depositada en el Banco Bicentenario a favor de la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, anteriormente identificada, quedarán a beneficio de la misma.
TERCERO: Se condena en costas a la parte acreedora oferida ciudadana PAULA CAROLIN.....