Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARWINS JOSE RAMIREZ GARCIA y THEIDY ANNELIE SEQUEIRA HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.250 y 13.223.978, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 04 de Febrero de 2011, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas.