En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos BERLIZ DEL VALLE SUAREZ RAMIREZ, ANGELA LISSETTE PINTO ROMERO, FRANCIELA DEL VALLE TESAURO RODULFO Y MAIFER JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ SALAZAR, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, representada por las Abogadas XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ y YOSELIN DEL VALLE PINTO, en un TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil. Así se declara.