Con respecto a la solicitud planteada en el presente caso, manifestó la representación judicial de la parte demandante que este Tribunal que en la sentencia publicada el once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), "...Quinto: No Hay Condenatoria En Costas Por La Naturaleza De La Decisión. A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente......".
En este sentido, este Juzgador verifica que ciertamente al momento de hacer el pronunciamiento en la sentencia, se puso errónea al momento de la publicación, señalar que: Quinto: Se Condena en Costas. A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinentes. Así se Decide.
Aclarado el punto Condenado en Costa, según lo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el "Artículo 59: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o .....