Decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano WILMER JOSE GUZMAN FARIAS, de Nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, sin residencia fija e Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.