ABSUELVE a los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES, suficientemente identificados, quienes fueron acusado por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 475 del Código Penal, LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 475 del Código Penal, ULPINO VEROES DEIVIS JOSE, al no haber quedado demostrada la perpetración de delito alguno en los hechos que originaron el presente asunto; SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares recaídas sobre los mencionados ciudadanos; TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso.