Visto que en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.