Se declara CON LUGAR la solicitud del fiscal del Ministerio Público y acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el joven adolescente quedará detenido en el Retén Policial de Caraballeda.