En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSA Y LAS PENAS impuestas al ciudadano GREGORY JOSE SALAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.423, domiciliado en 10 de Marzo. Bloque 5, piso 5, letra I, Maiquetía estado Vargas, de la causa Nº WP01-P-2009-7122, a la Nº WL01-P-2002-543, determinándose que el penado arriba citado deberá cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, así como por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código.....