En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JORGE LUIS GARRIDO CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 06-09-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero trabajando en la Empresa Mayupan, de estado civil soltero, hijo de Adriana Castro y de Richard Rangel, residenciado en Sector el Añil, Plan el Indio, cerca del aro de básquet, parroquia Carayaca Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.281.680, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.