DISPOSITIVA
	En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley  hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se  CONDENA al ciudadano  ARVELO ROSADO NORGE ENRIQUE, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-06-1962, de 44 años de edad, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en:"  Los Olivos, calle 65-6999, con avenida la Olimpia, casa Nº 2-B-04, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cedula de Identidad Nº 07.722.988, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS  Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine  del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y .....