Ahora bien, visto que en el auto de admisión el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, efectivamente no ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y por cuanto es criterio de la Ley la reposición de la causa, según las normas arriba suscritas, es forzoso a éste jurisdicente, atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 26 de nuestra carta magna, en aras de evitar reposiciones inútiles, en concordancia con el principio de celeridad, este Tribunal dispone REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LA NOTIFICACIÓN del Procurador General de la República en el auto de admisión, informando a las partes que no habrá lugar a la suspensión de la causa en virtud que la presente acción no sobrepasa las 1000 U.T., tal como lo establece el propio artículo 94 supra trascrito.
En consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, posteriores al auto de admisión de fecha 11 de feb.....