PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, que se encuentra representada en unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construidas sobre terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuya operación fue inscrita por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira bajo el N° 08, Folios 32-34, Tomo 74 de fecha 01 de Julio de 2011 a nombre de los hijos del demandante, Ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ SÁNCHEZ y MILENA ESTHER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad N° E-83.156.471 y V-18.372.515, por cuanto el accionante no posee documentación venezolana, documento que presentan para ser agregado a los autos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acu.....