SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº WP01-D-2012-000219, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con el fin de que sea acumulada a la causa Nº WP01-D-2012-000184, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10/07/2012 en el cual se fijo la Audiencia Preliminar para el día 01/08/2012, así como las respectivas Boletas libradas. Igualmente se ordena remitir en sobre sellado la dirección de la victima a los fines legales consiguientes. Remítase en su oportunidad Legal.