Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEIDY ANGELICA PEÑA MENDEZ y JESUS RAFAEL CAYAMA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.373.855 y V-14.566.835 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 09/08/1996, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.