Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por IMPUGNACION E INQUISICION DE FILIACION propusiera el ciudadano RICARDO JOSE GARCIA GODOY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.750.446, contra el ciudadano RICARDO YSIDORO GARCIA MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.129.169.Y ASÍ SE DECIDE.