Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita, contentiva de las actuaciones realizadas en las piezas I y II de la demanda signada bajo el N° WN11-V-2000-000005, se desprende que la sentencia definitiva dictada en fecha 17/01/2002, se encuentra firme y que la demanda se encontraba terminada por ejecución forzosa. No obstante visto el contenido de la diligencias citada al inicio de la presente resolución, presentada por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, apoderado judicial de la ciudadana ENA YDA SUÁREZ, adjudicataria, en la cual quedó patentizada la voluntad expresa de que se suspenda la medida decretada, en virtud que a la adjudicataria le prohíben la enajenación del inmueble obtenido por remate y que fue cancelado en su totalidad en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de lo anteriormente narrado, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil (2000), sobre el inmueble conformado por .....