Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL TERESA CEBALLOS DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.413.449, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus AMERICA RIZO CEBALLOS ex titular de la cédula de identidad N° V-13.671.920, fallecido en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, según Acta de Defunción N° 023, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana ISABEL TERESA CEBALLOS DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.413.449 , .....