Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente JUAN JHAIR ORTEGA CONTRERAS, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 264 de fecha 05 de abril de 1.990, inserta en el Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice "EN EL ÁREA DE ESTA POBLACIÓN" debe aparecer "EN EL AMBULATORIO RURAL TIPO II DE HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TÁCHIRA". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remíta.....