PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la demanda que por aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana TRINIDAD ENTRALGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.355, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño ANTHONY JOSE ZAMBRANO ENTRALGO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.654.176, domiciliado en El Corozo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño ANTHONY JOSE ZAMBRANO ENTRALGO, la cantidad de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) .....