Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por las partes, plenamente identificadas en autos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada en auto de fecha 22 de julio de 2009, así como el despacho de embargo librado, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 1022-2009 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al citado Juzgado, a los fines de participar lo conducente, y en tal virtud remitan a este despacho la citada comisión en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.
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