DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en sede Constitucional declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.264, de este domicilio, asistida por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.898, parte presuntamente Agraviada contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 02 de julio de 2009 del Expediente N° 4905-2009 en la demanda de DESALOJO interpuesta el 08 de mayo de 2009 por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE CAMACHO ROSAL.....