Se declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL, interpuso la ciudadana MARÍA ELENA CHONA DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.094.169, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.314. Así se establece.