En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado SALVADOR MORGADE ORIGUEN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-11-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Calle vista al Mar, casa S/n, las Salinas, cerca del modulo de la Guardia Nacional Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.567.928, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.