Se declara TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JAVIER SIMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.857.794, sobre las bienhechurías, ubicada en el Sector Guanape II, parte Baja, casa sin número, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, construidas sobre un terreno que no es propiedad municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Isolde Romero, en (9,00mts); SUR: Con terreno de mi propiedad en (9,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yesenia Hernández, en (8,00 mts); y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Prisciliano Sánchez en (8,00mts), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando.....