Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a las partes codemandadas JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046, 13.042.113, respectivamente, demandados como personas naturales y Solidaria, a pagar a favor de la parte actora ciudadano: ASTULFO JOVANNY PÉREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.886.825, la cantidad de: VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON NUEVE CENTIMOS (21.778,09), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de .....