D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.676.211, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, estado civil soltero, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 22/07/1996, de profesión nada, hijo de Lenny Urdaneta (v) y de Raùl Romero (v), residenciado en Urbanización Páez, vereda Nº 03, casa Nº 319, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, telf. 0414-347-91-85; de conformidad con lo establecido en el artículo 605 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cargos formulados por la Vindicta Publica, a saber: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en los artículos 1, 2, 6 de la Ley Sobre .....