Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07), AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, por la comisión del delito de delitos ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal, concatenados con los artículos 88 eiusdem y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.