Como consecuencia de ello, se ordena a los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, JESUS ALBERTO PITRE MORILLO y GERALDTH JESUS PITRE LINARES, a que RESTITUYA DE INMEDIATO a la adolescente, la situación jurídica infringida, permitiendo el ingreso de los agraviados al inmueble en cuestión, devolviendo las pertenencias de la mencionada adolescente y se ABSTENGAN DE INMEDIATO de impedir el acceso o salida al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3I, tipo 3, módulo I, ubicado en el edificio I.J.K.L, de las Residencias Urimare, situado en la Av. Los Tamarindos con Leonor Cáceres, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, salvo que medie para ello orden judicial dictada por Autoridad competente.
TERCERO: Se ordena a los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, JESUS ALBERTO PITRE MORILLO y GERALDTH JESUS PITRE LINARES, ya identificados, a retirarse de inmediato del inmueble descrito en el particular anterior, l.....