DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Indocumentado y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-, POR EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto numeral 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.