Este Tribunal en Vista de que el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna no ha seguido cumpliendo con la medida de Semilibertad que le fue impuesta por el Tribunal en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, por el lapso de un (01) año y no consta que esté cumpliendo con la medida de Reglas de conducta por el lapso dos (02) años, se acuerda citar al mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) para el día MARTES 30 NOVIEMBRE del presente año, en horas de la mañana, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que exponga alegatos y pruebas del incumplimiento del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna, a la medida de Semi libertad en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, y si se encuentra cumpliendo con la Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 647, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente