DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante la Jefatura Civil de Carayaca cada ocho (8) días específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para esa fecha, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.