OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN MANUEL CORDOVA TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 15/07/1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460787, residenciado en Calle Guaiqueri con Guaicamacuto, edificio Golf Mar, piso 1 apto 01, Caraballeda, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminara el 22/02/2013.